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EL JUZGADO MUNICIPAL, como es lógico, tenía su sede en A Teixeira, capitalidad del Municipio, y en ella se celebraban los juicios de faltas, que serían escasos, aunque no tanto, pues no dejaban de ser frecuentes reyertas entre vecinos mal avenidos que, por cualquier capricho, se enfrentaban de palabra y la discusión degeneraba en insultos, amenazas y, en algunos casos, en lesiones. Si tenía que intervenir la Guardia Civil o el Médico, o si los alborotadores no conseguían calmarse, lo que había comenzado por una broma, un capricho o un malentendido podía terminar en el Juzgado; y si los hechos, por su importancia, no llegaban a la categoría de delito, eran los Juzgados Municipales, con jurisdicción en el ámbito territorial de cada Ayuntamiento, cualquiera que fuese su extensión y número de habitantes, los competentes para enjuiciar los hechos calificados como FALTA. A partir del año 1944 estos Juzgados se denominaron Municipales, Comarcales y de Paz, de acuerdo con la importancia y número de habitantes de cada territorio.
También eran competentes los JUZGADOS MUNICIPALES para resolver cuestiones de índole civil, de escasa importancia, que sometían a su conocimiento y decisión los vecinos del respectivo MUNICIPIO o los propietarios de bienes radicantes en él. Estos litigios eran necesarios a veces, como ocurre siempre, antes y ahora; pero otras veces tenían su origen en caprichos de uno o todos los contendientes, supuesto que refleja perfectamente el dicho popular, aplicable a todos los tiempos: “puxenlle pleito ò veciño polo derrego dun leiro; levar levou todo a Curia, pero amolar amoleino”.
Los JUECES MUNICIPALES cuya jurisdicción comprendía municipios de escasa importancia, como eran la mayoría de la zona rural, no eran profesionales del Derecho; y resolvían las cuestiones apoyándose en la experiencia y en el sentido común, ilustrados por los Abogados de las partes, o por alguno de su confianza, si el problema era muy complicado y no se fiaba de la versión interesada de los asesores de los litigantes.
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